Justicia, Paz, Integridad<br /> de la Creación
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La utilización de niños en la explotación de las minas en el Congo

Justice & Paix (Belgique) 25.06.2021 Patrick Balemba Traducido por: Jpic-jp.org

Según un informe publicado por Unicef  y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del 10 de junio de 2021, 160 millones de niños se ven obligados a trabajar en todo el mundo, esto es 8,4 millones de niños más que en 2016, y este número seguirá creciendo. El África subsahariana es la región más afectada del mundo, donde 1 de cada 5 niños se ve obligado a trabajar. El 60% de la población de la RD Congo tiene menos de 18 años, sin embargo, solo la mitad de los niños de 6 a 11 años van a la escuela primaria. El acceso gratuito a la educación es un requisito previo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el este de la RD Congo.

Entre la urgencia y la perspectiva

Proteger a los niños contra la explotación en las minas es una emergencia humanitaria para sacarlos de la espiral del conflicto en el que su futuro parece precozmente sellado.

Lamentablemente, los numerosos conflictos que azotan el este de la República Democrática del Congo (RDC) no perdonan a los niños ni a los adolescentes. Muchos menores de 18 años son víctimas de estos conflictos [1]. La mayoría de las veces, o son segados directamente por las minas antipersonal, o sucumben a las consecuencias de sus heridas provocadas por las balas y restos de explosivos, o bien son reclutados (voluntariamente o por la fuerza) y utilizados por fuerzas y grupos armados [2] como esclavos y trabajadores en canteras mineras artesanales desde temprana edad.

Su pequeño tamaño es una ventaja para colarse en las galerías subterráneas más estrechas e inaccesibles para los adultos, quienes además saben evaluar mejor los riesgos fatales de asfixia o derrumbe. Estos niños se convierten así en adultos que nunca han conocido ni la infancia ni la adolescencia, además, no conocen otro juego que el de jugarse la vida propia o la de los demás matando a las personas que son designadas como sus enemigos. Una vez adultos, les será difícil salir de esta espiral que se renueva a diario.

Mecanismos legales en juego

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) es el tratado internacional más ratificado por los Estados miembros de la ONU, incluida la RDC (1990). Establece obligaciones jurídicas claras para la promoción, protección y defensa de los derechos del niño en los territorios de los Estados miembros. Entre estas obligaciones, está el artículo 32 que reza: "Los Estados miembros reconocen el derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y a no ser obligado a realizar ningún trabajo que entrañe riesgos o pueda comprometer su educación o dañar su integridad física, mental, espiritual, moral o desarrollo social”.

La RD Congo ratificó también el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Participación de los Niños en los Conflictos Armados en noviembre de 2001, en virtud del cual, se comprometía a proteger los derechos del niño en el marco de sus políticas internas y organizaciones externas y a actuar de acuerdo con las normas internacionales de ley. Este Protocolo estipula que los grupos rebeldes “bajo ninguna circunstancia” deben reclutar a niños menores de 18 años. La RDC también es signataria desde 1999 de los Convenios No. 138 y No. 182 de la OIT. Estos Convenios prohíben, entre otras cosas, “el tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso y el reclutamiento forzoso de niños en las hostilidades”.

El ex presidente de la RDC, Laurent-Desiré Kabila (1997-2001), promulgó un decreto ley el 9 de junio de 2000 que prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas. Paradójicamente, él había tomado el poder tres años antes con un ejército formado mayoritariamente por wadogo (niños soldados). Este decreto-ley quería resolver definitivamente el fenómeno "wadogo" con la creación de una Comisión Nacional para la desmovilización y reintegración de personas vulnerables, en particular, de los niños soldados que también eran -y son-utilizados en operaciones mineras donde los accidentes eran cada vez más frecuentes debido a estándares de seguridad deficientes.

La Constitución de la RDC del 18 de febrero de 2006 (Artículo 123, punto 169), otorga un lugar central a los niños al comprometerse a hacer de la protección del niño su prioridad. Subraya la obligación del Estado de protegerlo “contra cualquier daño a su salud, su educación y su desarrollo mental”. Se promulgó una ley especial de protección a la infancia tras múltiples presiones de las organizaciones internacionales. Pero a pesar de estos esfuerzos, muchos niños siguen siendo explotados en las minas.

¿Cuáles son las razones de esta situación?

Según Save the Children y el Banco Mundial, el 60% de la población de RD Congo tiene menos de 18 años y solo la mitad de los niños de 6 a 11 años van a la escuela primaria. Muchos niños viven en la calle día y noche. Se estima que hay 20.000 niños en las calles solamente en la ciudad de Kinshasa.

En ausencia de una escolarización accesible y de cualquier supervisión de las estructuras estatales, la precariedad paraliza la vida familiar. Niños y niñas son presa de la esclavitud moderna, atraídos por los adultos que se aprovechan de su inocencia y su fragilidad por un lado, y de la ausencia de una protección estatal efectiva por el otro. Van a las minas enviados por sus padres por necesidad económica o, para algunos también, por heroísmo en busca de medios de subsistencia para su familia. Son explotados para el servicio de las máquinas excavadoras, en los servicios de comidas, como limpiadores de equipos o como portadores de pesados ​​sacos de arena, y por lo tanto están expuestos a enfermedades causadas por los productos químicos utilizados para la extracción con los que están en contacto frecuente.

Registro de nacimiento

Unicef ​​considera que “el registro de nacimiento es un pasaporte para la protección de los derechos de todo niño”. Un niño que no está declarado, no existe legalmente. La inscripción oficial en los registros del estado civil establece la existencia del niño ante la ley y constituye la condición mínima que permite la preservación de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. En RD Congo, los niños deben registrarse dentro de los 90 días siguientes al nacimiento. Superado este plazo, se hace difícil, si no imposible, para algunas familias proceder con el registro que después de la expiración de este plazo, se convierte en un procedimiento largo y costoso.

De los 125 millones de niños que nacen cada año en todo el mundo, 51 millones, o sea más del 40%, no se registran al nacer. En RD Congo, 3 de cada 5 niños son legalmente invisibles. Esta situación de “niños sin identidad” los hace más vulnerables porque se ven privados de toda seguridad social, educación y salud. El registro de nacimiento permitiría conocer su edad y evitar el trabajo infantil, el reclutamiento forzoso, el matrimonio precoz ante el riesgo de ser considerado adulto.

Los niños reclutados por grupos armados en violación del derecho internacional deben ser considerados ante todo como víctimas y no ser detenidos ni procesados ​​por su asociación con un grupo armado. Siempre se debe dar prioridad a las medidas de reintegración y rehabilitación.

Perspectivas de futuro

El vínculo que existe entre el consumo diario de los componentes digitales que contienen materias primas provenientes de zonas de conflicto exige una movilización global para que se tomen en cuenta los aspectos socioeconómicos del problema. La carrera por reducir el impacto ecológico puede, paradójicamente, provocar impactos negativos. Los gobiernos han logrado reducir el trabajo infantil al otorgar subsidios regulares a las familias pudiendo de esta manera  satisfacer sus necesidades básicas sin recurrir al trabajo de sus hijos. Pero 1.300 millones de niños, especialmente en África y Asia, aún no están cubiertos por esta medida. El establecimiento del sistema de subsidios podría garantizar a los niños un nivel adecuado de vida, así como su educación y protección, y también frenar los flujos migratorios que muchas veces tienen este motivo específico. La solidaridad internacional llama a no mirar con indiferencia el reclutamiento de niños y su explotación en las minas.

Aunque la situación de los niños parece estar mejorando en todo el mundo, el trabajo infantil sigue siendo un problema en la minería artesanal en la RDC. Estos niños no se benefician en modo alguno de las ganancias de su trabajo ni de ninguna protección. Debe haber un compromiso más fuerte para hacer que las corporaciones multinacionales que comercializan productos de trabajo infantil rindan cuentas.

En un espíritu de solidaridad internacional, se pueden realizar esfuerzos concertados para promover la reintegración normal de los niños en las escuelas.

Dado que las causas socioeconómicas subyacen en la situación en la que se encuentran muchos niños en la RDC, sería interesante evaluar en el futuro, el impacto del fin de los conflictos vinculados a los recursos naturales en el Este de la RDC sobre la situación de los niños congoleños, y verificar si las autoridades gubernamentales han tomado mientras tanto las medidas necesarias a favor de los niños.

La riqueza mineral en el este de la RDC, en lugar de contribuir a la prosperidad de las comunidades locales, representa para ellas una desgracia. ¿Tendrán la mala suerte de vivir en este territorio donde se han descubierto materias primas preciadas por la transición ecológica?

Ver L’utilisation d’enfants dans l’exploitation des ressources minières à l’Est de la RD Congo : entre urgence et perspective.


[1] Prince Kihangi K., Travail des enfants dans le site minier d’exploitation artisanale de Bisie en territoire de Walikale : une crise oubliée en RD Congo, IPIS, 2013

[2] Maria Camello, Enfants-Soldats en RDC : évolution et perspectives de la lutte contre leur recrutement, Rapport du GRIP, 2019/5

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